Artículo 17. Subvención del créditos-puente.
Artículo 17 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos damnificados que hayan sido perjudicados en los bienes que posean para su actividad comercial o industrial, y soliciten créditos-puente para atender a los gastos de reparación, podrán recibir ayudas consistentes en la subvención equivalente al coste financiero de los créditos-puente solicitados.