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Ley Vigente

Artículo 18. Derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.

Artículo 18 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. Derechos generales de los usuarios.

1) Los usuarios de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi tienen derecho a disponer, como mínimo, de los servicios básicos de biblioteca y de instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización, de manera que se garantizarán:

a) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.

b) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.

c) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuadas a la normativa vigente.

d) La utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2) Reglamentariamente se determinarán el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la red de lectura pública de Euskadi.

2. Obligaciones generales de los usuarios.

Los usuarios de la red de lectura pública de Euskadi tendrán la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas de la red, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en sus normas de desarrollo y en las que dicten los titulares de las bibliotecas.– En particular, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar los derechos de los demás usuarios de la red, guardando el debido orden, respeto y compostura.

b) No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.

c) Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.

d) Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la red.

e) Abonar aquellos servicios no gratuitos que se presten por la red.

f) Devolver los libros y, en general, los materiales prestados en las mismas condiciones en las que los retiraron en préstamo.

g) Acreditar la condición de usuario al ser requerido a ello, tanto presencialmente como a distancia, por el personal que presta sus servicios en la red.

h) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada centro o servicio y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en la red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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