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Ley Vigente

Artículo 17. Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi.

Artículo 17 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

Se consideran servicios básicos de biblioteca:

a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.

b) El acceso a la información y referencia general y local.

c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.

d) El préstamo interbibliotecario.

e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.

f) Programas de formación de usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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