Artículo 17. Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 17 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
Se consideran servicios básicos de biblioteca:
a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.
b) El acceso a la información y referencia general y local.
c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.
d) El préstamo interbibliotecario.
e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.
f) Programas de formación de usuarios.