Artículo 19. Integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 19 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
Las bibliotecas previstas en el artículo 13, párrafo 2, apartado b), se integrarán en la red de lectura pública de Euskadi, previa verificación de los requisitos exigidos en la presente ley y normas de desarrollo, por una orden del consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Más artículos de Ley 11/2007
- ← Artículo 18. Derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.
- → Artículo 20. Condiciones y efectos de la integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi.
- Ver la norma completa: Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.