El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía.

Artículo 18 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

Texto consolidado

Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

Más artículos de Ley 11/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.