Artículo 17. Identificación.
Artículo 17 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.
Texto consolidado
1. Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.
2. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.