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Ley Vigente

Artículo 16. Recogida y eliminación.

Artículo 16 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

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