Artículo 18. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Extremadura y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.
Artículo 18 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura. · BOE-A-2018-17221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura diseñarán e impulsarán, con apoyo de la Junta de Extremadura, una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector Social de Extremadura y su contribución a la ciudadanía en general y a los agentes sociales, que incluirá entre otros aspectos:
a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Extremadura y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad extremeña.
b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales.
c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración.
d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza.
2. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo.
3. Asimismo, promoverán el análisis compartido de la realidad y el diseño e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuración, reconocimiento de su contribución y alianzas con otros sectores y agentes.