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Ley Vigente

Artículo 18. Concepto de persona destinataria de la acción voluntaria.

Artículo 18 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas y/o los grupos o comunidades en que se integran, para las que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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