Artículo 17. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Artículo 17 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de acción voluntaria en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la jurisdicción competente con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.