Artículo 19. Derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
Artículo 19 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los derechos siguientes:
a) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar así como la protección de los datos de carácter personal en la ejecución de los programas de acción voluntaria.
b) A recibir una acción voluntaria de calidad, que se desarrolle de acuerdo con programas o proyectos que garanticen la calidad de las actuaciones.
c) A solicitar la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan causas que así lo justificaran y en caso de que la entidad pueda atender su petición. Asimismo, podrá prescindirse, en cualquier caso y momento, de la acción voluntaria mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
d) A colaborar en la evaluación de la acción voluntaria a ellas dirigida.
e) A solicitar la intervención de la entidad de acción voluntaria para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias integrantes de esta.
f) A que los programas de acción voluntaria no supongan en su ejecución ingerencia alguna sobre las libertades constitucionalmente reconocidas y, en particular, sobre las libertades ideológica, política y religiosa y de culto.
g) A recibir información sobre los programas o proyectos y sobre las actuaciones de las que sean destinatarias, tanto con carácter previo a su inicio como durante su ejecución.
h) Los demás derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.