Artículo 18. Renovación.
Artículo 18 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
1. Las concesiones para la prestación del servicio público de televisión por ondas terrestres de ámbito autonómico podrán ser renovadas por el Consejo de Gobierno, sucesivamente, por períodos iguales de diez años, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación básica estatal sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
2. En el caso de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión de ámbito local, corresponderá al Consejo de Gobierno acordar la concesión o denegación de la prórroga solicitada, en atención al grado de cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la concesión, de la prestación del servicio, así como de la evolución y situación del sector audiovisual. La resolución por la que se acuerde la estimación de la prórroga será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En todo caso, será requisito previo al otorgamiento de la prórroga que el órgano competente de la Administración General del Estado haya acordado la renovación de la asignación de frecuencia ya otorgada o, en su caso, la asignación de una nueva, atendiendo a las disponibilidades del espectro radioeléctrico, así como a otras posibles necesidades y usos de éste.
3. Las concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora se renovarán sucesivamente por períodos de diez años, salvo que el titular haya incumplido alguna de las obligaciones esenciales de la concesión o haya sido condenado mediante sentencia firme por vulnerar algún derecho fundamental. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las condiciones impuestas en la legislación básica estatal sobre el uso del dominio público radioeléctrico. No obstante lo anterior, tratándose de concesiones para la prestación directa del servicio público de radiodifusión por las Corporaciones Locales, podrán ser objeto de prórroga, antes de su expiración, por periodos iguales y sucesivos, previa autorización administrativa para cada prórroga, siempre que así lo solicite la entidad municipal concesionaria con tres meses de antelación a la correspondiente fecha de extinción.