Artículo 19. Extinción.
Artículo 19 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
1. Son causas de extinción de las concesiones de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres:
a) El transcurso del plazo de vigencia o, en su caso, de las prórrogas.
b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física titular de la concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora o de televisión local por ondas terrestres. No obstante, en el supuesto de concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, no procederá la extinción del título concesional si se autoriza su transmisión a favor de los herederos o sucesores y siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley.
c) La extinción de la personalidad jurídica del titular de la concesión, salvo en el caso de las concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, siempre que se hubiera obtenido la autorización exigida en esta ley para la transmisión de la concesión.
d) La petición motivada del titular cuando, por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles y ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad necesaria para continuar prestando el servicio. En todo caso, la extinción de la concesión sólo producirá efectos cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno y siempre que la misma no perjudique el interés general.
2. En el caso de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión por ondas terrestres de ámbito autonómico, además de las establecidas en el apartado anterior, serán causas de extinción las siguientes:
a) El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley sobre forma societaria, accionariado, objeto social y desembolso de capital, así como de los límites establecidos en la legislación básica estatal en materia de titularidad y participación accionarial, siempre que, en este último caso, el incumplimiento sea imputable al socio mayoritario o, al que, de otro modo, ejerza el control de la sociedad concesionaria.
b) El incumplimiento sobrevenido de los límites en materia de titularidad y participación accionarial a que se alude en el apartado anterior, salvo que en el plazo de un mes desde el requerimiento que la Administración dirija a la sociedad, ésta subsane dicho incumplimiento.
3. La extinción del título concesional se producirá también por la resolución de la concesión debido a:
a) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser titular cuando, mediando requerimiento, no se hubiesen subsanado en plazo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
b) La imposición de una sanción que lleve aparejada la extinción.
c) No haber iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgar la concesión.
d) La suspensión injustificada de las emisiones durante más de quince días en el plazo de un año.
e) La no constitución de garantía cuando le fuese exigible o no haberla repuesto en caso de ejecución total o parcial.
f) Las demás causas que se establezcan en el pliego de condiciones que rija el concurso para la adjudicación de cada concesión.
4. En los supuestos de extinción de la concesión antes de que finalice su plazo de vigencia, el Consejo de Gobierno convocará un concurso para su adjudicación en un plazo no superior a seis meses. De no hacerlo así, cualquier persona interesada estará legitimada para instar dicha convocatoria, que deberá producirse en un plazo no superior a tres meses.
5. En el caso de que la extinción de la concesión se produzca por alguna de las causas descritas en los apartados a), b) y c) del apartado primero del presente artículo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el mantenimiento de las emisiones hasta el momento en que se adjudique una nueva concesión, sin que en ningún caso las emisiones puedan prolongarse más de un año a contar desde el momento en que se produjo la causa de extinción de aquélla.