Artículo 17. Duración.
Artículo 17 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
Las concesiones para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogables por idénticos períodos, previa petición del concesionario realizada, al menos, con doce meses de antelación al vencimiento del plazo.