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Ley Vigente

Artículo 16. Modificaciones accionariales.

Artículo 16 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Texto consolidado

1. En los supuestos de sociedades concesionarias del servicio público de televisión por ondas terrestres de ámbito autonómico:

a) Será necesario la previa información al Consejo de Gobierno por:

1.º Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir directa o indirectamente una participación significativa en el capital de la sociedad concesionaria, indicando el porcentaje de dicha participación, los términos y condiciones de la adquisición y el plazo máximo en que pretenda realizar la operación. A tales efectos, se entenderá por participación significativa en una entidad concesionaria del servicio público de televisión aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 5 por 100 del capital o de los derechos de voto vinculados a las acciones de la entidad.

2.º Quien pretenda incrementar directa o indirectamente su participación en la sociedad concesionaria, de tal forma que su porcentaje de capital o derechos de voto alcance o sobrepase alguno de los siguientes porcentajes: 5, 10, 15, 20, 25, 30, 40 y 45 por 100.

El Consejo de Gobierno dispondrá de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la citada comunicación en el Registro de la Consejería competente en materia audiovisual, para notificar la aceptación o, en su caso, la denegación de la adquisición pretendida. La denegación podrá fundarse en la falta de transparencia de la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad adquirente o en la existencia de vinculaciones entre la persona o entidad que pretenda la adquisición y otra entidad concesionaria del servicio público de televisión que pueda implicar perturbación del principio de no concentración de medios audiovisuales.

La referida adquisición deberá consumarse en el plazo de un mes a contar desde que se produzca dicha aceptación. Una vez efectuada dicha adquisición, se comunicará por el adquirente al Consejo de Gobierno, quien instará su inscripción en el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

b) Será igualmente obligatoria la comunicación por el transmitente al Consejo de Gobierno de todo acto de transmisión de acciones de la sociedad concesionaria que determine que aquél minore uno de los porcentajes de participación indicados en este apartado, para su posterior remisión al Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha. Dichas comunicaciones deberán realizarse en el plazo de un mes a contar desde que se produzca la transmisión.

2. En el caso de sociedades concesionarias del servicio público de televisión por ondas terrestres de ámbito local, quedarán sujetos a la previa autorización administrativa del Consejo de Gobierno todos los actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de sus acciones o participaciones, los cuales se formalizarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.

3. De igual forma, cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora, así como la ampliación de capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberán ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

4. En la modificación del capital social o de su distribución, de la composición de los órganos de administración y en relación a los actos de transmisión, disposición y gravamen de las acciones de la sociedad concesionaria, operadas según lo establecido en el presente artículo, habrá de presentarse copia autorizada de la escritura pública y la certificación del correspondiente asiento registral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

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