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Ley Derogada

Artículo 18. Documentación y determinaciones.

Artículo 18 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-1996-768

Atención: Ley 10/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los programas coordinados de actuación constarán de los documentos escritos y gráficos necesarios para reflejar el siguiente contenido:

a) Objetivos que se persiguen en la formulación del programa.

b) Análisis de los aspectos sectoriales a que se refieran sus propuestas, formulando un diagnóstico sobre su eficacia en relación con el sistema general de asentamientos residenciales o productivos y con el medio natural.

c) Relación y localización de las obras y actuaciones integradas en los mismos.

d) Estimación ponderada de los costes de dichas obras y actuaciones.

e) Los recursos, directos o indirectos, con que se proyecte financiar dichas obras y actuaciones.

f) Prioridades para su ejecución y, en su caso, programación temporal para la iniciación de las obras y actuaciones incluidas en el programa.

g) Medidas de articulación, en su caso, entre los programas coordinados de actuación, las directrices de ordenación del territorio y demás instrumentos de ordenación urbanística y del territorio vigentes.

h) Relación con los planes o programas de obras de los distintos organismos públicos que intervienen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

i) Causas y procedimientos para su actualización continua.

2. El contenido de los programas coordinados de actuación podrá, asimismo, referirse a la ejecución de infraestructuras básicas, instalaciones productivas, industriales o agrícolas, equipamientos y viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-25.

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