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Ley Vigente

Artículo 18. Prohibiciones de participación en actividades de juego.

Artículo 18 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

No pueden participar en las actividades de juego:

a) Las personas menores de edad, las personas incapacitadas legalmente y las personas que perturben la tranquilidad y el desarrollo de los juegos. Por lo que respecta a las personas menores de edad, se exceptúa el uso de las máquinas de tipo A.

b) Las personas que figuren en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en otros registros equivalentes existentes en el Estado español en que este esté coordinado.

c) Las personas directivas, accionistas y partícipes en sus propias empresas de juego.

d) Las personas directivas de las entidades deportivas, personas participantes u organizadoras, árbitros, y también otros colectivos de personas que puedan determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas sobre las que se hacen apuestas.

e) Las personas directivas, titulares o las personas empleadas de los establecimientos donde se encuentran instaladas máquinas de tipo B y C y máquinas auxiliares de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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