Artículo 17. Obligaciones de las personas jugadoras.
Artículo 17 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
Las personas jugadoras tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos a los efectos de acceso y participación en estos.
b) Cumplir las normas y reglas de los juegos en que participen.
c) Respetar los principios del juego responsable.
d) No alterar el desarrollo normal de los juegos.
e) Respetar el derecho de admisión de locales de juego.
f) Hacer uso adecuado de los aparatos y máquinas y mantener una actitud respetuosa hacia el personal de los locales y hacia el resto de personas jugadoras.