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Ley Vigente

Artículo 18. La Presidencia.

Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

Texto consolidado

Son atribuciones de la Presidencia del Comité:

1. La legal representación de la institución.

2. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones que formulen quienes integran cada órgano y las solicitudes de las instituciones públicas valencianas, en la forma que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4. Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y disponer su cumplimiento.

5. Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

6. Cuantas otras se le otorguen en la presente ley o sean propias de la Presidencia del Comité a tenor de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-06.

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