Artículo 18. La Presidencia.
Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.
Texto consolidado
Son atribuciones de la Presidencia del Comité:
1. La legal representación de la institución.
2. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones que formulen quienes integran cada órgano y las solicitudes de las instituciones públicas valencianas, en la forma que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
4. Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y disponer su cumplimiento.
5. Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
6. Cuantas otras se le otorguen en la presente ley o sean propias de la Presidencia del Comité a tenor de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.