Artículo 19. Las Vicepresidencias.
Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.
Texto consolidado
1. El Comité tendrá dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas que elija el Pleno, a propuesta, cada una de ellas, de quienes integren los grupos I y II, y de entre ellos o ellas.
2. Quienes ostenten las Vicepresidencias sustituirán a la persona que ostente la Presidencia, en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Así mismo, ejercerán las funciones que la Presidencia expresamente les delegue.