Artículo 17. Las comisiones de trabajo o asesoras.
Artículo 17 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.
Texto consolidado
1. El Comité Econòmic i Social podrá crear, de acuerdo con lo que disponga su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las comisiones de trabajo o asesoras que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus órganos de gobierno.
2. Se constituirán, en todo caso, al menos las siguientes tres comisiones de trabajo:
a) Comisión de Programación Económica Regional, en relación con los programas económicos valencianos y los programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma.
b) Comisión de Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo.
c) Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, en relación con los intereses de las corporaciones locales y de la comunidad autónoma en tales materias.
3. Las comisiones de trabajo o asesoras que puedan crearse deberán respetar la proporcionalidad y la presencia de los grupos y de las personas expertas que integran el Comité.