Artículo 18. Terapia familiar.
Artículo 18 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad garantizará a las familias de la Comunidad con menos recursos la posibilidad de acceder a programas de terapia familiar en las condiciones que se establezcan.
2. Para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad podrá establecer mecanismos de colaboración con Colegios Profesionales u otras Instituciones públicas competentes.