Artículo 17. Formación y orientación.
Artículo 17 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad promoverá y desarrollará programas y servicios de formación y orientación dirigidos a parejas, madres, padres, tutores o acogedores para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades familiares.
2. Los citados programas y servicios atenderán las necesidades de apoyo y orientación de las familias, favorecerán una dinámica positiva en las relaciones familiares, desarrollarán las habilidades de los miembros de las familias para resolver situaciones de conflicto y potenciarán los recursos para la toma de decisiones de los responsables familiares.