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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Consejo de Actividades Feriales de Aragón.

Artículo 18 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Texto consolidado

1. El Consejo de Actividades Feriales de Aragón es el órgano representativo, colegiado, consultivo y de participación en materia de ferias comerciales.

2. El Consejo tendrá como fines estimular el consenso y la unidad de acción en materia de ferias comerciales y la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyen en la misma.

3. En su composición estarán representadas las asociaciones feriales más representativas, los principales agentes económicos y sociales y los profesionales y agentes del sector ferial de Aragón y los Departamentos con competencias conexas o relacionadas en la materia.

4. El Consejo de Actividades Feriales de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al Departamento competente, y será presidido por su titular, a quien corresponderá el nombramiento de sus miembros, a propuesta de los órganos directivos de cada uno de los sectores representados o de las Administraciones implicadas. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, y se podrán crear comisiones especializadas.

5. Se atribuirán al Consejo de Actividades Feriales funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política en materia de ferias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación administrativa, participación de los agentes económicos y sociales, elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del Departamento competente en materia de ferias.

6. Reglamentariamente se determinarán su composición, su organización, su régimen de funcionamiento y sus funciones.

Se modifica por el art. 6.7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90041.

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