Artículo 17. Supervisión y control.
Artículo 17 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
Las entidades organizadoras de actividades feriales que reciban fondos públicos estarán sometidas a la intervención y control del Departamento competente, en particular en cuanto se refiera a su gestión económica y financiera. Dicho control podrá efectuarse de forma directa por la Administración o bien mediante la realización de auditorías externas.