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Ley Vigente

Artículo 16. Promoción.

Artículo 16 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón promoverá las actividades feriales, mediante líneas de ayudas y subvenciones con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de aquellas competencias que en la materia correspondan a las comarcas.

2. Podrán ser beneficiarias de subvenciones y ayudas para el fomento de actividades feriales las instituciones feriales y entidades organizadoras que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón y reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

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