Artículo 15. Comités organizadores.
Artículo 15 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
1. Las entidades organizadoras podrán designar comités organizadores para cada una de las diversas manifestaciones feriales que realicen. Estos comités no tendrán personalidad jurídica propia y su composición y constitución serán las que en cada caso determinen las entidades organizadoras o sus reglamentos.
2. Corresponden a los comités organizadores las funciones que se les hayan asignado por la entidad organizadora, especialmente en lo relativo a la promoción y programación del certamen correspondiente, la determinación de objetivos, la política general, el calendario de celebración, la supervisión y control de cada actividad ferial, así como el desarrollo de las funciones consultivas y de asesoramiento para los fines y actividades de la manifestación ferial.