El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Documentación y audiencia.

Artículo 18 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

2. Si el Consejo Consultivo del Principado de Asturias estimase incompleto el expediente podrá solicitar, por conducto de la Presidencia, que se complete con la documentación adicional que estime necesaria. En tal caso, se suspenderá el cómputo de los plazos para la emisión del dictamen hasta la íntegra recepción de toda la documentación solicitada.

3. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias podrá invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a las instituciones, entidades, organizaciones o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Más artículos de Ley 1/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.