Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Para las especies de carácter invasor la Consejería de Agricultura podrá establecer las medidas necesarias destinadas a reducir los efectos perjudiciales que ocasionen a la fauna autóctona.