Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se entiende por medio acuático los cursos y masas de agua susceptibles de albergar de modo permanente o transitorio especies objeto de pesca.