Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.
Texto consolidado
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo prescribirán, desde el momento de su comisión, en los siguientes plazos:
a) Infracciones leves: Tres meses.
b) Infracciones graves: Seis meses.
c) Infracciones muy graves: Un año.
2. El cómputo del plazo de prescripción quedará interrumpido con la incoación del expediente sancionador correspondiente.
3. No prescribirán aquellas infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación de carácter permanente para el titular.