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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.

Texto consolidado

No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que se hallen abiertos al público sin haber obtenido la preceptiva autorización o título turísticos hasta la obtención de los mismos. La clausura o cierre será acordado por el Director general de Turismo previa audiencia del interesado.

La adopción de dicha medida lo será sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-06.

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