El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.

Texto consolidado

1. Iniciado el procedimiento sancionador y transcurridos tres meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites del mismo sin que se impulse el trámite siguiente por causas imputables a la Administración, se producirá su caducidad, con archivo de actuaciones, excepto en el trámite de resolución, en que podrán transcurrir seis meses desde que se notificó la propuesta.

2. La ampliación de los plazos establecidos en el párrafo anterior por causas no imputables a la Administración requerirá autorización del órgano que acordó la incoación del expediente, debiendo consignarse en el mismo y notificarse al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-06.

Más artículos de Ley 1/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.