Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.
Texto consolidado
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan:
Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija once Diputados. Votación repartida en seis candidaturas:
A (168.00 votos), B (104.000 votos), C (72.000 votos), D (64.000 votos), E (40.000 votos), F (32.000 votos).
División
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
A
168.000
84.000
56.000
42.000
36.600
28.000
24.000
21.000
18.667
16.800
15.273
B
104.000
52.000
34.667
26.000
20.800
17.333
14.857
13.000
11.556
10.400
9.455
C
72.000
36.000
24.000
18.000
14.400
12.000
10.286
9.000
8.000
7.200
6.515
D
64.000
32.000
21.333
16.000
12.800
10.667
9.143
8.000
7.111
6.400
5.818
E
40.000
20.000
13.133
10.000
8.000
6.667
5.714
5.000
4.444
4.000
3.636
F
32.000
16.000
10.667
8.000
6.400
5.333
4.571
4.000
3.556
3.200
2.909
Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B tres escaños, la candidatura C dos escaños y las candidaturas D y E un escaño cada una.