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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

Texto consolidado

1. El Parlamento de Andalucía está formado por 109 Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de ocho Diputados.

3. Los 45 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 45 la cifra total de la población de derecho de las ocho provincias.

b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

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