Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1) Los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia.
2) Los Consejeros tienen derecho al percibo de los emolumentos y gastos de representación que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otros derechos que les otorguen las Leyes de la Comunidad Autónoma y del Estado.