Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Consejeros cesan en sus funciones.
a) Por el cese del Presidente del Gobierno, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
c) Por revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente del Gobierno.
d) Por incompatibilidad declarada y no subsanada en el plazo de diez días.
e) Por fallecimiento.