Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente del Gobierno de Canarias e inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante aquél.