Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1) El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
2) El número de sus miembros no excederá de once.
3) El Presidente del Gobierno designará de entre sus miembros un Secretario, y determinará los órganos de apoyo que precise para el ejercicio de sus funciones.