Artículo 18. Pensiones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones, rentas vitalicias y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo estarán sometidas a imposición en ese Estado.
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- Ver la norma completa: Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.