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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Determinación del derecho y cálculo de las prestaciones.

Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

El trabajador que haya estado sometido a la legislación de una y otra Parte Contratante causará derecho a las prestaciones reguladas en este Capítulo en las condiciones siguientes:

1. La Institución Competente de cada Parte Contratante determinará el derecho y calculará la prestación, teniendo en cuenta únicamente los periodos de seguro acreditados en esa Parte Contratante.

2. Asimismo la Institución Competente de cada Parte Contratante determinará los derechos a las prestaciones totalizando los periodos de seguro cumplidos bajo la legislación de ambas Partes Contratantes. Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía a pagar, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Se determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los periodos de seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica).

b) El importe de la prestación se establecerá aplicando a la pensión teórica la misma proporción existente entre el periodo de seguro cumplido en esa Parte Contratante y la totalidad de los periodos de seguro cumplidos en ambas Partes Contratantes (pensión prorrata temporis).

c) Si la legislación de alguna de las Partes Contratantes exige una duración máxima de períodos de seguro para el reconocimiento de una prestación completa, la Institución Competente de esa Parte Contratante tomará en cuenta, para el cálculo de la pensión, solamente los períodos de seguro de la otra Parte Contratante que sean necesarios para alcanzar dicha prestación completa. Lo dispuesto anteriormente no se aplicará a las prestaciones cuya cuantía, de acuerdo con la legislación interna de las Partes Contratantes, no dependa de los períodos de seguro.

3. Determinados los derechos conforme se establece en los apartados 1 y 2 de este artículo, la Institución Competente de cada Parte Contratante reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, independientemente de la resolución adoptada por la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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