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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario.

Artículo 19 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5.

La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en la letra a), apartado 2 del artículo 5. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación de la Parte Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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