Artículo 17. Reconocimiento del derecho.
Artículo 17 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.
Texto consolidado
Las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo y las indemnizaciones por incapacidad temporal laboral, maternidad y por crianza y cuidado de hijos enfermos, serán concedidas por la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador.
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