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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18 del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977. · BOE-A-1980-27501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-14.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-14.

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