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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Funciones públicas.

Artículo 19 del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977. · BOE-A-1980-27501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-14.

Texto consolidado

1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o Entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en este Estado y si el beneficiario de la remuneración es un residente de este Estado que:

i) Posee la nacionalidad de este Estado, o,

ii) No ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o Entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos al efecto, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, a esta subdivisión o Entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que el beneficiario fuera residente siempre que tenga la nacionalidad de este Estado.

3. Las disposiciones de los artículos 15, 16 y 18 se aplican a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad comercial o industrial realizada por un Estado contante, una de sus subdivisiones políticas o administrativas o Entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-14.

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