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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Articulo 18. Financiación de las ayudas.

Articulo 18 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-02.

Texto consolidado

1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este Capítulo es de 37.972.000,00 euros, con el siguiente desglose:

a) Para el Programa I: 22.237.000,00 euros en el código de proyecto 20200196, "Autónomos. Mantenimiento del Empleo" con fuente de financiación CA, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000. Con carácter estimativo, se distribuirán 16.237.000,00 euros para las personas solicitantes de la Línea I.1 y 6.000.000,00 euros para las solicitantes de la Línea I.2.

b) Para el Programa II, un importe global de 10.735.000,00 euros en el código de proyecto 20200197, "Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia" con fuente de financiación TE, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000.

c) Para el Programa III, 5.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00 euros se incluyen en el código de proyecto 20200218 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes", con fuente de financiación FJ, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, en el proyecto de gasto 20200217 "Autónomos. Nuevo inicio de actividad", con fuente de financiación FS, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000.

2. Las fuentes de financiación serán las siguientes:

a) Programa I: "Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. «Autónomos. Mantenimiento del empleo".

Este programa podrá financiarse con fondos procedentes del FSE.

b) Programa II: "Mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo TE24001001, Código de Proyecto 20200197. "Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia".

El Programa I y II, podrán ser objeto de cofinanciación con cargo al FSE en la prioridad de inversión sobre la "adaptación de los trabajadores y las empresas al cambio" (8v) o bien en el marco de la prioridad de inversión relativa al "acceso a los servicios" (9.iV).

c) Programa III: "Autónomos que inicien un nuevo proyecto empresarial", se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 con la siguiente distribución por Fondo y Proyecto:

FS14080203 código de proyecto 20200217. "Autónomos. Nuevo inicio de actividad", en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 3.500.000,00 euros.

FJ14080301 código de proyecto 20200218. "Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes", en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 1.500.000,00 euros.#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales..

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