Artículo 17. Importe y pago de las ayudas.
Artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. Los importes de las ayudas para cada programa serán los siguientes:
a) Para el Programa I:
– Para la Línea I.1, la cuantía será de 800,00 euros.
– Para la Línea I.2, la cuantía será de 300,00 euros.
b) El Programa II la cuantía será de 950,00 euros, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con los siguientes límites máximos:
– Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE.
– Hasta 5 contratos subvencionados.
– Hasta 4.500,00 € de subvención por beneficiaria.
En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.
c) Para el Programa III la cuantía será de 7.500,00 euros.
2. Para los tres programas, el abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
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