Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 19 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
Los plazos para la presentación de solicitudes de estas ayudas serán los siguientes:
a) Para el Programa I, un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
b) Para el Programa II, un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados.
c) Para el Programa III, un plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
Más artículos de Decreto-ley 8/2020
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