Artículo 18. Seguimiento, control y verificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-13.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Andalucía Global el seguimiento y control del uso adecuado de la marca y del cumplimiento de las condiciones y obligaciones de su utilización, pudiendo determinar la suspensión o revocación del uso de la marca.
2. La Dirección General de Andalucía Global supervisará el mantenimiento de las condiciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el derecho al uso de la marca por cualquier medio, sistema o procedimiento que considere adecuado para tal fin. Para ello, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar el acceso a sus instalaciones y dependencias al personal designado por la Dirección General de Andalucía Global, debiendo asimismo presentar a dicho personal cualquier muestra, documentación o información que considere necesaria y pertinente.
3. Sin perjuicio de cualquier otro medio o sistema de seguimiento y control que se establezca, las personas físicas o jurídicas que hagan uso de la marca estarán sujetas al procedimiento de verificación de cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II del presente decreto-ley que se determine.
Más artículos de Decreto-ley 4/2022
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.