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Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Condiciones de uso.

Artículo 17 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso. · BOJA-b-2022-90107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-13.

Texto consolidado

1. El derecho de uso de la marca no sustituirá en modo alguno el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para la producción, elaboración, transformación, distribución y/o venta al público de las marcas comerciales y/o productos autorizados.

2. La utilización de la marca tiene carácter gratuito y voluntario.

3. El uso de la marca está restringido y limitado en exclusiva a las personas físicas o jurídicas, marcas comerciales y/o productos para los que se tenga derecho al uso, pudiéndose reproducir en vídeos, impresos, folletos publicitarios, catálogos o cualquier otro tipo de documentos o soportes técnicos o comerciales, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a dichas personas físicas o jurídicas, marcas comerciales y/o productos.

Las personas físicas o jurídicas que tengan el derecho de uso de la marca también podrán exhibirla en sus instalaciones de fabricación, transformación, distribución y/o comercialización, así como en sus dependencias administrativas.

4. La reproducción de la marca «Corazón Andaluz» deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas recogidas en el anexo I de este decreto-ley, quedando prohibida cualquier utilización fraudulenta o no autorizada de dicha marca.

5. La marca se utilizará únicamente de manera accesoria, acompañando a la marca comercial de la empresa autorizada responsable del producto, nunca a título principal o sustitutivo de la marca de la empresa. Excepcionalmente, mediante resolución motivada de la Dirección General de Andalucía Global, podrán hacer uso de la marca a título principal aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo II de este decreto-ley y, en su caso, normativa de desarrollo.

6. Corresponderá a la Dirección General de Andalucía Global la propuesta o realización de campañas de publicidad y promoción de la marca, debiendo las personas físicas o jurídicas abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la marca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-13.

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